DESARROLLO

Derechos sociales mínimos dela legislación del trabajo

Contrato de Trabajo

Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.

ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
  1. Que se preste un servicio o se ejecute una obra en forma personal.
  2. Que exista dependencia continuada hacia el patrono.
  3. Que existe dirección, ya sea inmediata o delegada, de uno o varios representantes del patrono.
  4. Que a cambio del servicio exista una retribución y las demás prestaciones de ley.

TIPOS DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Código de Trabajo en Guatemala, los contratos individuales podrán ser de los siguientes tipos:  

  1. Por tiempo indefinido, este es el más común debido a que se especifica la fecha de inicio pero no se establece una fecha de finalización.
  2. Contrato a Plazo Fijo, Cuando se especifica fecha para su terminación o si se ha previsto el acaecimiento de algún hecho como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo.
  3. Contrato por Obra Determinada, Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.
  4. El contrato individual Verbal . Puede ser verbal cuando se refiere a:
  • A las labores agrícolas o ganaderas;
  • Al servicio doméstico;
  • A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días; 
  • A la prestación de un trabajo para obra determinada.

SALARIOS, JORNADAS Y DESCANSOS LABORALES


SALARIO: es la remuneración recibida por una persona como pago por su trabajo, en Guatemala el salario se divide según la actividad económica y también según el departamento

En conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 353-2022 publicado en el Diario de Centroamérica el 23 de diciembre de 2022, se establece el salario mínimo que regirá a partir del uno de 2023.

CE1: Circunscripción Económica 1 (Departamento de Guatemala)

ACTIVIDAD ECONÓMICASALARIO DIARIOSALARIO MENSUALBONIFICACIÓN DE INCENTIVOSALARIO TOTAL
AGRÍCOLAQ.101.05Q.3,073.60Q.250.00Q.3,323.60
NO AGRÍCOLAP.104.10Q.3,166.38Q.250.00Q.3,416.38
EXPORTADORA Y DE MAQUILAP.95.13Q.2,893.54Q.250.00Q.3,143.54
 

CE2: Circunscripción Económica 2 (Todos los departamentos excepto Guatemala)

ACTIVIDAD ECONÓMICASALARIO DIARIOSALARIO MENSUALBONIFICACIÓN DE INCENTIVOSALARIO TOTAL
AGRÍCOLAP.98.22Q.2,987.53Q.250.00Q.3,237.53
NO AGRÍCOLAP.101.18Q.3,077.56Q.250.00Q.3,327.56
EXPORTADORA Y DE MAQUILAP.92.47Q.2,812.63Q.250.00Q.3,062.63

 

JORNADAS LABORALES

Artículo 116.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana.


DESCANSOS LABORALES

Artículo 126. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. Esta se computará de cinco a seis días, esto según sean las políticas de la empresa o centro de trabajo.

 Pero, en caso de trabajar por unidad de obra o por comisión, se les adicionará una sexta parte del salario total devengado durante la semana.

Artículo 127. Aquellos trabajadores particulares tienen derecho a gozar de los asuetos oficiales de descanso y el día de la festividad oficial. El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal incluso cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto. Eso también incluye cuando haya un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.

Artículo 130. Sin excepción, todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo.


Formas y lugar de pago 

De acuerdo con el Código del Trabajo, los salarios deben pagarse al trabajador o persona autorizada, de manera regular y en moneda de curso legal, en el sitio de trabajo (a menos que se acuerde lo contrario), durante las horas de trabajo o inmediatamente después de las horas de trabajo.
Está prohibido el pago de salarios en lugares de esparcimiento o casas públicas, excepto en el caso de empleados que trabajan en dichos establecimientos.
Los empleadores y empleados pueden establecer sus intervalos/fecha límite de pago, sin embargo, este periodo no podrá ser superior a una quincena (15 días) para trabajadores manuales y un mes para trabajadores intelectuales  y de servicio doméstico. Los empleadores también deben mantener un libro de salarios para llevar el registro de pagos realizador a los trabajadores.
En pago en especie está permitido, pero no puede exceder del 30% del total del salario que recibe un trabajador. Los trabajadores agrícolas o sus familias pueden recibir hasta el 30% de sus salarios en alimentos u otras prestaciones similares destinados a su consumo personal directo. Sin embargo, está prohibido el pago total o parcial de salario de un empleado en mercadería o cupones.
LIBRO DE SALARIOS

Artículo 102 Del código de trabajo

Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión.

Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


INFORME DEL AMPLEADOR


Informe del Empleador y Nómina 29-89 y Zonas Francas

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección de Estadísticas Laborales, informa a los empleadores, que según el artículo 61 del Código de Trabajo, literal a, los mismos deben enviar dentro de los dos primeros meses de cada año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Informe del Empleador

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Inspección General de Trabajo (IGT), recibe la Nómina de Trabajadores 29-89 y Zonas Francas, entregada únicamente por los empleadores que pertenecen a la actividad exportadora y de maquila.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Artículo 57. Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. No es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley. Artículo 58. Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo. Artículo 59. Todo reglamento interior de trabajo debe ser aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo; debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que va a comenzar a regir; debe imprimirse en caracteres fácilmente legibles y se ha de tener constantemente colocado, por lo menos en dos de los sitios más visibles del lugar de trabajo o, en su defecto ha de suministrarse impreso en un folleto a todos los trabajadores de la empresa de que se trate.

Artículo 60. El reglamento interior de Trabajo debe comprender las reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa; las relativas a higiene y seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y, en general, todas aquellas otras que se estimen necesarias para la conservación de la disciplina y el buen cuido de los bienes de la empresa. Además, debe contener: 

a) Las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el período de descanso durante la jornada

b) El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo

c) Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan

 d) El lugar, día y hora de pago

e) Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas. Se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa. La suspensión del trabajo, sin goce de salario, no debe decretarse por más de ocho días, ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros de trabajo que éste indique. Tampoco podrá imponerse esta sanción, sino en los casos expresamente previstos en el respectivo reglamento

f) La designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otros

g) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y las normas de conducta, presentación y compostura personal que éstos deben guardar, según lo requiera la índole del trabajo.

Otras Obligaciones del Patrono

• Seguro Social Y Régimen sanitario

Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en el Artículo 19, Inciso a) del Decreto 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.   ACUERDA:   

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PATRONOS  EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL” 

CAPÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES  

ARTICULO 1. Patrono es toda persona individual o jurídica, que emplea los servicios de trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. 

ARTICULO 2. Todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social.  Los patronos que se dediquen a la actividad económica del transporte terrestre de carga, de pasajeros o mixto (carga y pasajeros), utilizando para el efecto vehículos motorizados, están obligados a inscribirse cuando ocupen los servicios de uno (1) o más trabajadores.  

ARTICULO 3. El patrono está obligado: 

a) Descontar de la totalidad del salario que devenguen los trabajadores, el porcentaje correspondiente a la cuota laboral

 b) Pagar la cuota patronal

c) Solicitar inmediatamente su inscripción en el Régimen de Seguridad Social, desde la fecha en que ocupe el número de empleados indicado en el Artículo 2. 

• Régimen Sanitario

Régimen disciplinario de la empresa

Artículo 269.  Son faltas de trabajo y previsión social todas las infracciones o violaciones por ocasión u omisión que se cometan contra las disposiciones de este Código o de las demás leyes de trabajo o previsión social, siempre que estén penadas con multa.

Una vez que la existencia de la falta haya sido debidamente declarada por los Tribunales de trabajo y previsión social, éstos deben enviar copia autorizada de la sentencia firme respectiva a la Dirección General de Trabajo, a efecto de ser inscrita en el correspondiente registro de faltas.

Cuando el obligado al pago no haga efectivo el valor de la multa en el término que para el efecto se le fije, la sanción se transformará en prisión simple de acuerdo con lo que sobre el particular establece el Código Penal.

Artículo 270.  Son correcciones disciplinarias, aunque estén penadas por multa, todas aquellas que las autoridades judiciales de trabajo impongan a las partes, a los abogados o asesores de éstas, a los miembros de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a los trabajadores al servicio de estos últimos, y, en general, a las personas que desobedezcan sus mandatos con motivo de la tramitación de un juicio o de una conciliación.

Artículo 271.  En materia de faltas de trabajo y previsión social se deben observan las siguientes reglas:

  • a) la acción penal y la pena prescriben en un mes;
  • b) dentro de los límites máximo y mínimo señalados por el artículo siguiente los Tribunales de Trabajo y Previsión Social deben determinar en cada caso, a su prudente arbitrio, la pena aplicable, tomando en cuenta las circunstancias económicas, y los medios de subsistencia del inculpado, los antecedentes y condiciones personales de éste, el mal causado o el peligro corrido y, en general, los demás factores que puedan servir la mejor educación de la pena.
    En caso de reincidencia, multirreincidencia o reiteración los mencionados Tribunales deben duplicar la pena anteriormente impuesta, aunque la nueva sanción exceda del límite máximo a que se refiere el párrafo anterior o, en su defecto, de acuerdo con la repetición y la gravedad de los hechos u omisiones punibles, deben convertir las multas que impongan, total o parcialmente, en prisión simple de conformidad con el Código Penal, sin perjuicio de asegurar las responsabilidades civiles que procedan.
    No hay reincidencia, multirreincidencia o reiteración si ha transcurrido un año entre la comisión de la nueva falta y la anterior, según los datos del registro respectivo; y
  • c) las penas se deben imponer sólo a la persona que haya cometido la acción e incurrido en la omisión punible.

Sin embargo, si el culpable resulta el representante o personero del patrono, éste queda solidariamente responsable al cumplimiento de las mismas, cuando se demuestre su consentimiento o participación en la comisión de la falta. Para este efecto, el patrono debe ser tenido como parte en el juicio correspondiente.


• Boleto de ornato

El boleto de ornato es uno de los documentos legales que todo guatemalteco debe pagar como uno de los trámites a principios de año. Se trata de un de una manera de apoyar a las municipalidades del país con la recaudación de dicho documento.

¿Por qué existe el boleto de ornato en Guatemala?

El boleto de ornato existe derivado de la Ley de Arbitrio de Ornato. ¿Qué significa eso? Que este arbitrio busca estar a favor de las municipalidades del país, convirtiéndose en fondos que puedan disponer para trabajos correspondientes a sus jurisdicciones.

Boleto de ornato 

Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones. Art. 1 ley arbitrio de ornato

Están obligadas al pago del arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar. art. 2 ley de arbitrio de ornato

El pago del arbitrio de ornato deberá hacerse en atención a la siguiente tabla: Art. 9 ley de arbitrio de ornato.


• Retención del ISR

Todos los beneficios se obtienen con el aporte mensual del 4.83 por ciento del salario del afiliado y el aporte patronal del 10.67.

Por ello, el mejor seguro de Guatemala lo tiene el IGSS, que cubre eventualidades desde el inicio hasta el término de la vida laboral del afiliado, quien incluso después de fallecido deja protegidos a sus seres queridos.

Mediante el Acuerdo 1520 de Junta Directiva del IGSS, se oficializan reformas a los artículo 4, 5 y 9 del Acuerdo 1421, el Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social.

Según la Dirección de Recaudación, estas reformas contemplan cambios en las contribuciones a la Seguridad Social para el sector patronal, quienes emplean trabajadores que ganan menos que lo establecido en el salario mínimo vigente para cada año.

Es decir, los afiliados al IGSS que ganen menos del salario mínimo (independientemente del motivo) contribuirán con la cuota laboral que les corresponde —4.83 por ciento, según su salario.

De acuerdo con la normativa institucional, la contribución mínima a la Seguridad Social es establecida por el Acuerdo Gubernativo que aprueba los salarios mínimos mensuales en las actividades agrícolas, no agrícolas y de exportación y maquila. Si el Acuerdo Gubernativo de fijación de salarios mínimos incrementa dichos montos, entonces también se incrementará la contribución mínima a la Seguridad Social.

Referencias de contribuciones

El aporte del patrono es lo correspondiente al 10.67 por ciento del salario del trabajador, que sumado a la cuota laboral dan un total del 15.5 por ciento de contribución a la Seguridad Social.

En los casos en los que el patrono reporte afiliados con salario inferior al mínimo establecido, el sistema de Servicios Electrónicos del IGSS automáticamente le realizará el ajuste para efecto del pago de cuota laboral y cuota patronal en la Planilla Electrónica de la Seguridad Social y en el recibo de pago a emitir, con base en el salario mínimo vigente, según actividad económica.



Comentarios

Entradas populares de este blog

APLICACIÓN

INTRODUCCIÓN